martes, 14 de febrero de 2023

Buenas prácticas desarrolladas desde la AP. Ley y cupos trans del Gobierno de Aragón

Dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cambiaron la jurisprudencia sobre derechos de minorías sexuales. En ambas se reconoció el derecho al matrimonio pasando del enfoque biologista (varón + hembra) a otro más abierto.

 

Basándose en ellas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los principios de Yogyakarta, en Resoluciones de la ONU y UE, en la Constitución y leyes españolas y en el Estatuto de Autonomía de Aragón, entra en vigor el 8 de mayo de 2018 la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por las Cortes por unanimidad  y conocida como la “Ley Trans”. Entre las razones para su creación están:

- Debe afirmarse la libre determinación del género como un derecho humano fundamental.

Debe crearse un marco normativo que permita la adaptación de la persona trans y el desarrollo completo de sus potencialidades humanas.

- El impulso dado por diversas entidades LGTBQI+ para garantizar el derecho a la identidad y la libertad en la expresión de género.


Según “Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017”, las personas trans sufren grave discriminación social, legal y sanitaria; suelen sufrir rechazo familiar, bullying escolar; son víctimas de agresiones y violencias física y verbal; sus tasas de paro cuadruplican las del resto de la ciudadanía.

El derecho a la identidad de género impone la necesidad de establecer principios y medidas de actuación en numerosos ámbitos de intervención de las AAPP aragonesas: administrativo, atención sanitaria, educación, laboral y de responsabilidad social empresarial, social, familiar, juventud y personas mayores, ocio, cultura y deporte, cooperación internacional, comunicación, y policial.

La medida que nos ocupa establece el compromiso de crear normas efectivas en el fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo y en las estrategias de responsabilidad social corporativa. Concretamente el artículo 27.3 que dice: “En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas aragonesas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales”. Popularmente se conoce a esta medida como “cupo trans”.

Desde la aprobación de esta Ley se han convocado 480 OEP en Aragón. Alrededor de un 5 % de estas han reservado plazas de “cupo trans” y, a su vez, el 1,40 % de estas se han destinado a personas trans. Han pasado más de dos años desde la aprobación de la Ley y las convocatorias y procesos selectivos son largos y no han finalizado, por lo que no pueden conocerse los datos de acceso.

Esta Ley es un hito en lo que a visibilidad e integración laboral se refiere, pero no está exenta de polémica. ¿Es discriminación positiva crear una plaza específica para las personas trans? ¿Puede una ley autonómica crear otros cupos para colectivos que no presentan discapacidad alguna?


En mi opinión es un debate abierto con varias debilidades y fortalezas a tener en cuenta.

 

Puntos débiles:

Puede contravenir los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

- Las personas trans no son personas con discapacidad.

- La constitución recoge el principio de igualdad, pero no el de diversidad, para el acceso al empleo.

- El TREBEP no prevé cupos para personas trans.

 

Puntos fuertes:

- Una ley con gran consenso y aprobada en las Cortes aragonesas por unanimidad.

- Es necesario garantizar el derecho de las minorías y reglamentar un cupo porque las personas trans no acceden al trabajo formal o porque lo terminan perdiendo por su enconada lucha por los plenos derechos.

- En 2021 Argentina aprobó la Ley de cupo laboral travesti/trans con el objetivo de establecer un mínimo del 1 %, que se está cumpliendo progresivamente. Observar a los países que lo van integrando impulsa a continuar.

- Puede servir de base para la inclusión de otras minorías en el espacio laboral.

 

Habrá que seguir revisando la situación en Aragón y estudiar los avances e hitos conseguidos. Por ahora, que una ley tan polémica se haya aprobado con todos los grupos políticos a favor ya es un hito en nuestra historia.

 

Bibliografía:

- Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Análisis sobre la reserva de plazas en el empleo público para personas transexuales en Aragón recogida en la “Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón”. Sofía Gómez. Dirección Gral. de igualdad y Familias.

- Informe 2020 sobre situación del colectivo LGTBQI en relación a la implementación y cumplimiento de las leyes aragonesas 4 y 8 de 2018. Colectivo Towanda.

- Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017. Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017 (2018/2103(INI)).

- La identidad de género en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. J.M. Martínez de Pisón. Universidad de La Rioja. AFD, 2022 (XXXVIII), pp. 105-136, ISSN: 0518-0872

https://www.elespanol.com/reportajes/20210202/primera-oposicion-funcionario-plaza-reservada-transexuales-huesca/555945810_0.html

https://www.hayderecho.com/2021/02/20/el-cupo-trans-una-ley-ilegal/

https://www.elperiodicodearagon.com/aragon/2021/02/09/ley-trans-aragon-dificil-camino-46460750.html

https://distintaslatitudes.net/explicadores/cupo-laboral-trans-travesti-en-argentina

https://agencia.farco.org.ar/home/se-cumplieron-dos-anos-de-la-ley-de-cupo-laboral-trans-en-argentina/

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