Buenas prácticas desarrolladas desde la AP. Ley y cupos trans del Gobierno de Aragón
Dos
sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cambiaron la jurisprudencia
sobre derechos de minorías sexuales. En ambas se reconoció el derecho al
matrimonio pasando del enfoque biologista (varón + hembra) a otro más abierto.
Basándose
en ellas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los principios de
Yogyakarta, en Resoluciones de la ONU y UE, en la Constitución y leyes
españolas y en el Estatuto de Autonomía de Aragón, entra en vigor el 8 de mayo
de 2018 la Ley 4/2018, de 19 de abril, de
Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por las Cortes por unanimidad y conocida como la “Ley Trans”. Entre las
razones para su creación están:
- Debe afirmarse la libre
determinación del género como un derecho humano fundamental.
- Debe crearse un marco normativo
que permita la adaptación de la persona trans y el desarrollo completo de sus
potencialidades humanas.
- El
impulso dado por diversas entidades LGTBQI+ para garantizar el derecho a la
identidad y la libertad en la expresión de género.
Según “Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019,
Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017”, las
personas trans sufren grave discriminación social, legal y sanitaria; suelen
sufrir rechazo familiar, bullying escolar; son víctimas de agresiones y
violencias física y verbal; sus tasas de paro cuadruplican las del resto de la
ciudadanía.
El
derecho a la identidad de género impone la necesidad de establecer principios y
medidas de actuación en numerosos ámbitos de intervención de las AAPP
aragonesas: administrativo, atención sanitaria, educación, laboral y de
responsabilidad social empresarial, social, familiar, juventud y personas
mayores, ocio, cultura y deporte, cooperación internacional, comunicación, y
policial.
La
medida que nos ocupa establece el compromiso de crear normas efectivas en el
fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo y en las estrategias de
responsabilidad social corporativa. Concretamente el artículo 27.3 que dice: “En
las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas
aragonesas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes
para ser cubiertas por personas transexuales”. Popularmente se conoce a esta
medida como “cupo trans”.
Desde
la aprobación de esta Ley se han convocado 480 OEP en Aragón. Alrededor de un 5
% de estas han reservado plazas de “cupo trans” y, a su vez, el 1,40 % de estas se han
destinado a personas trans. Han pasado más de dos años desde la aprobación de la Ley y
las convocatorias y procesos selectivos son largos y no han finalizado, por lo
que no pueden conocerse los datos de acceso.
Esta
Ley es un hito en lo que a visibilidad e integración laboral se refiere, pero
no está exenta de polémica. ¿Es discriminación positiva crear una plaza
específica para las personas trans? ¿Puede una ley autonómica crear otros cupos
para colectivos que no presentan discapacidad alguna?
En
mi opinión es un debate abierto con varias debilidades y fortalezas a tener en
cuenta.
Puntos
débiles:
- Puede contravenir los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
- Las personas trans no son
personas con discapacidad.
- La constitución recoge el
principio de igualdad, pero no el de diversidad, para el acceso al empleo.
- El TREBEP no prevé cupos para
personas trans.
Puntos
fuertes:
- Una ley con gran consenso y
aprobada en las Cortes aragonesas por unanimidad.
- Es necesario garantizar el
derecho de las minorías y reglamentar un cupo porque las personas trans no
acceden al trabajo formal o porque lo terminan perdiendo por su enconada lucha
por los plenos derechos.
- En 2021 Argentina aprobó la
Ley de cupo laboral travesti/trans con el objetivo de establecer un mínimo del
1 %, que se está cumpliendo progresivamente. Observar a los países que lo van
integrando impulsa a continuar.
- Puede servir de base para la
inclusión de otras minorías en el espacio laboral.
Habrá
que seguir revisando la situación en Aragón y estudiar los avances e hitos conseguidos.
Por ahora, que una ley tan polémica se haya aprobado con todos los grupos
políticos a favor ya es un hito en nuestra historia.
Bibliografía:
- Ley 4/2018, de 19 de abril,
de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
- Análisis sobre la reserva de
plazas en el empleo público para personas transexuales en Aragón recogida en la
“Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón”. Sofía Gómez. Dirección
Gral. de igualdad y Familias.
- Informe 2020 sobre situación
del colectivo LGTBQI en relación a la implementación y cumplimiento de las
leyes aragonesas 4 y 8 de 2018. Colectivo Towanda.
- Situación de los derechos
fundamentales en la Unión Europea en 2017. Resolución del Parlamento Europeo,
de 16 de enero de 2019, Situación de los derechos fundamentales en la Unión
Europea en 2017 (2018/2103(INI)).
- La identidad de género en el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. J.M. Martínez de Pisón. Universidad de La
Rioja. AFD, 2022 (XXXVIII), pp. 105-136, ISSN: 0518-0872
- https://www.elespanol.com/reportajes/20210202/primera-oposicion-funcionario-plaza-reservada-transexuales-huesca/555945810_0.html
- https://www.hayderecho.com/2021/02/20/el-cupo-trans-una-ley-ilegal/
- https://www.elperiodicodearagon.com/aragon/2021/02/09/ley-trans-aragon-dificil-camino-46460750.html
- https://distintaslatitudes.net/explicadores/cupo-laboral-trans-travesti-en-argentina
- https://agencia.farco.org.ar/home/se-cumplieron-dos-anos-de-la-ley-de-cupo-laboral-trans-en-argentina/